PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO DE INICIATIVA CIUDADANA
- P A L I C -
I. Título: “POR LA INCLUSIÓN Y CONTRA LA CORRUPCIÓN”. Abarca los siguientes dieciséis (16) artículos.
i. ARTÍCULO 34.
Adiciónese los incisos siguientes:
La evasión fiscal será penalizada en los términos de ley. La sentencia condenatoria podrá conmutarse proporcionalmente al pago efectivo del capital de las multas en todo o en parte. Podrá incluir el pago a los denunciantes de recompensas y participaciones en lo recuperado, , cumpliendo las previsiones de aquella.
Genéricamente para la rebaja de penas y aplicación del principio de oportunidad, deberá tenerse en cuenta: el aseguramiento mediante reembolso del pago total o parcial del detrimento patrimonial causado al Estado , o los particulares, y el pago previo de multas, condenas, perjuicios e indemnizaciones a las víctimas según el caso.
La casa por cárcel, o en sitios especiales tendrá carácter extraordinario.
La ley regulará los anteriores aspectos.
ii. ARTÍCULO 48 .
Adiciónese el siguiente:
PARÁGRAFO 3o. La edad máxima para el retiro del cargo de las personas que desempeñen funciones públicas será de sesenta y cinco (65) años . Quien antes de ese límite hubiere cumplido los requisitos legales para pensionarse deberá retirarse, informarlo a su superior, al fondo pensional al que se encuentra afiliado y dar inicio a los trámites para ello, so pena de incurrir en falta gravísima sancionable con destitución. Se deberán garantizar los derechos de los pre pensionados so pena de la misma sanción para los responsables.
Lo aquí dispuesto no se aplicará a los Magistrados de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado para quienes será de setenta (70) años. Tampoco para los funcionarios de elección popular, ni a los mencionados en el artículo 29 del Decreto- Ley 2400 de 1968, modificado por el artículo 1º del Decreto-Ley 3074 de 1968.
iii. ARTÍCULO 67 .
Adiciónese al inciso 4o la frase siguiente:
La Educación superior en aquellas, igualmente será gratuita para quienes pertenezcan a los estratos 1, 2 y 3 .
iv. ARTÍCULO 98 .
Modificase el parágrafo así:
La ciudadanía se ejercerá a partir de los diecisiete (17) años.
v. ARTÍCULO 99 .
Adiciónese el inciso siguiente:
Es deber de todo ciudadano defender el sistema democrático, por ello estará obligado a sufragar en todas las elecciones populares y en las consultas internas de los partidos o movimientos políticos con personería jurídica , que sean para la escogencia de candidatos, en los términos y fechas que fije la ley. Exceptuase los mayores de 70 años cuyo voto será facultativo.
vi. ARTÍCULO 124 .
Adiciónese el parágrafo siguiente:
vii. ARTÍCULO 128 .
Adiciónese el inciso siguiente:
viii. ARTÍCULO 130.
Adiciónese los parágrafos siguiente:
2o. También tendrá a su cargo la de reglamentar mediante directrices, formatos tipo, y régimen tarifario por su administración , todo lo concerniente con los Contratos de Prestación de Servicios personales de la Administración Pública, por la modalidad que asegure la presentación de más de un proponente, en cuyo caso la vinculación contractual se hará por sorteo entre quienes satisfagan los requisitos. La vigilancia de los mismos estará a cargo de la Procuraduría General de la Nación. Una ley regulará estos aspectos. Se exceptúan la contratación de profesionales altamente especializados.
ix. ARTÍCULO 131.
Adiciónese los siguientes incisos:
El nombramiento de los Notarios, Curadores Urbanos y Cónsules será mediante concurso y su periodo en adelante será de ocho (8) años.
x. ARTÍCULO 132.
Adiciónese un inciso y parágrafo así:
Limitase la pertenencia a cualquiera de sus cámaras a solo tres (3) periodos constitucionales.
PARÁGRAFO . Extiéndase la anterior restricción a todas las corporaciones de elección popular.
xi. ARTÍCULO 171.
Modificase así:
El Senado de la República estará integrado por cien miembros elegidos de la siguiente manera:
Cada departamento tendrá derecho a que por circunscripción territorial se elijan dos (2) Senadores.
Además, lo integrarán el número adicional de Senadores derivados del Acuerdo de Paz con las FARC-EP, en los términos y tiempo pactados con el Estado colombiano.
Habrá un número adicional de dos (2) Senadores elegidos en circunscripción nacional especial por comunidades indígenas y dos (2) más por las comunidades afrodescendientes. La Circunscripción Especial para la elección de Senadores por las comunidades indígenas y afrodescendientes se regirá por el sistema de cuociente electoral.
Los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior podrán sufragar en las elecciones para Senado de la República.
Los representantes de las comunidades indígenas que aspiren a integrar el Senado de la República, deberán haber nacido en un resguardo o entidad territorial indígena, pertenecer a la etnia que pretende representar, haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad o haber sido líder de una organización indígena, calidad que se acreditará mediante certificado de la respectiva organización, refrendado por el Ministro del Interior o a quien este delegue.
Los inscritos por una comunidad afrodescendiente probarán su pertenencia genética en los términos que establezca la Ley respectiva. Mientras se expide la misma, el Ministerio del Interior o el que haga sus veces lo reglamentará.
xii. ARTÍCULO 187.
Modificase así:
Deróguese
xiii. ARTÍCULO 218.
Adiciónese el siguiente:
PARÁGRAFO. Este organismo dependerá del Ministerio del Interior o el que haga sus veces.
xiv. ARTÍCULO 272.
Modificase su texto así:
El control de la Gestión Fiscal de las entidades del orden territorial será ejercido, con austeridad y eficiencia, por la Contraloría General de la República, para lo cual podrá apoyarse en el auxilio técnico de fundaciones, corporaciones, universidades, instituciones de economía solidaria, o empresas privadas escogidas en audiencia pública, celebrada previo concurso de méritos. Las decisiones administrativas serán de competencia privativa de la Contraloría. Las Contralorías departamentales, distritales y municipales, hoy existentes, quedarán suprimidas cuando el Contralor General de la República determine que está en condiciones de asumir totalmente sus funciones y proceder a su reorganización, lo cual deberá suceder a más tardar el 31 de diciembre de 2023. En el proceso de transición se respetará el periodo de los contralores actuales. Los funcionarios de la Contraloría General de la República, que se designen para desempeñar los cargos de Contralor Departamental, Distrital o Municipal , serán escogidos mediante concurso de méritos y deberán ser oriundos del departamento respectivo.
xv. ARTÍCULO 292.
Modificase el inciso segundo así:
No podrán ser designados funcionarios de la correspondiente entidad territorial los cónyuges o compañeros permanentes de los diputados y concejales, ni sus parientes en el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil.
xvi. ARTÍCULO 303.
Adiciónese un parágrafo e inciso así:
PARÁGRAFO. No podrán ser candidatos a este cargo, quien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, sea o no del mismo sexo, o de parentesco en segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo departamento; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo departamento.
Tampoco podrán ser nombrados , salvo por ser ganadores de un concurso de méritos de carrera administrativa , dentro la respectiva entidad territorial quienes tengan el mismo vínculo por matrimonio, o unión permanente, sea o no del mismo sexo, o de parentesco en segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil con el respectivo Gobernador.
Extiéndase la anterior inhabilidad en los mismos términos a los candidatos a Alcalde y Alcaldías. Igualmente, en las demás entidades de carácter oficial .
F I N .
Los empleos públicos pertenecen al Estado; no son patrimonio de particulares.
Ninguno que no tenga probidad, aptitudes y merecimientos es digno de ellos.
Simón Bolivar.