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PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO DE INICIATIVA CIUDADANA COMO RESPUESTA A 

LOS PLANTEAMIENTOS DEL PARO NACIONAL Y LA COYUNTURA

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1. INTRODUCCION

Gran parte de la responsabilidad de la actual situación social y política de Colombia recae en nosotros, la ciudadanía; hasta ahora nuestra respuesta ha sido en gran medida incorrecta. A su vez, el comportamiento, propuestas de su élite, han sido excluyentes y clasistas. Es una realidad que , muchos ciudadanos deliberadamente se marginan de los procesos políticos de carácter electoral , lo cual se refleja en los bajos índices de su participación que ha rondado escasamente en promedio del 56.52% , pero en muchos casos puntuales ha estado por debajo del 50%. O bien porque parte de quienes acuden a las urnas, lo hacen porque vendieron sus votos, o porque ven las campañas como una oportunidad de inversión en la búsqueda de la retribución contractual en caso de victoria. Con las anteriores conductas quienes acuden legalizan, la situación imperante, pero la misma carece de la suficiente legitimidad y de ahí los reproches. 

"Así que hay que incrementar la participación electoral, y hacer de las elecciones un proceso más razonado, donde los electores premien a los candidatos y partidos que hayan mantenido continuidad en sus logros y castigando a los incumplidos, a los incompetentes y los vinculados a escándalos de corrupción"

Así que hay que incrementar la participación electoral, y hacer de las elecciones un proceso más razonado, donde los electores premien a los candidatos y partidos que hayan mantenido continuidad en sus logros y castigando a los incumplidos, a los incompetentes y los vinculados a escándalos de corrupción. 


Nuestra Constitución, avanzó al reconocer que el sufragio no solo es un derecho , sino también un deber, el que en la práctica se quedó en el plano moral, pero que debe trascender al jurídico ante la gravedad de la situación. Los legisladores proclives al gobierno de turno, a la fecha, le han introducido, a nuestra Constitución, en estos treinta años de vigencia, , más de cincuenta Actos Legislativos, pero persisten hechos sociales, planteados por diversos sectores de la sociedad, que requieren de un tratamiento por esa vía, ya que no son del interés del legislador ocasional, por qué significan pérdida de privilegios, o porque afectan sus intereses electorales. 


El pueblo entendido como aquella parte de la población con capacidad de participar con su voto en la búsqueda de soluciones a aquella, debe retomar las riendas de la situación y manifestar su voluntad , mediante el trámite directo de una iniciativa ciudadana, que consagre en nuestra Constitución Política, parámetros de un nuevo pacto social , que afiance los fines esenciales del Estado Social de Derecho que nos rige.


2. LA RESPUESTA CIVICA

A. ¿Referendo, Consulta Popular o Acto Legislativo de Iniciativa Ciudadana?

a. El Referendo.


Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma vigente. Para poder promoverlo debe contar con el respaldo del cinco por mil de los ciudadanos inscritos en el respectivo censo electoral. La aprobación de reformas a la Constitución por vía de referendo requiere el voto afirmativo de más de la mitad de los sufragantes y que el número de éstos exceda de la cuarta parte (25 %)  del total de ciudadanos que integran el censo electoral .


El ambiente social ,  ante el escaso protagonismo del Congreso como institución, en tan delicada coyuntura, daría para tramitar este mecanismo de participación ciudadana (MPC).  Es el instrumento supremo llamado a operar, pero como se constata sus requisitos son exigentes de consumar[1]Existe el precedente antecedente histórico del año 2003, bajo el 1er Gobierno de Uribe Vélez. Si bien las 15 propuestas fueron aprobadas por los votantes, solo una pregunta tuvo el número cumplió el umbral requerido . Para que el referendo fuera válido, era necesario en ese entonces que el total de la votación hubiese sido de 6 millones de votos como mínimo, La autoridad electoral señaló que la única pregunta aprobada con un respaldo del 25.11 % del censo electoral, fue la norma de "muerte política" que prohíbe a personas condenadas por delitos de corrupción candidatearse a cargos públicos o recibir contratos del Estado. Las otras preguntas rodaron entre el 24.82 y el 23.31 % del censo electoral


Agregamos de parte nuestra que un referéndum estaría llamado a fracasar por la expuesta razón de la falta de compromiso del Ejecutivo Nacional y del Congreso por las reformas que han sido planteadas por los ciudadanos , expertos y gremios y partidos diferentes a la coalición de gobierno y que no han tenido eco en esa élite.


b. La Consulta Popular.


La consulta popular es la institución mediante la cual, una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional[2], para este caso. Debe tenerse en cuenta que no se podrán realizar consultas sobre temas que impliquen modificación a la Constitución Política[3]Existe el antecedente de la Consulta Popular Anticorrupción de 2018.  liderada por la entonces Senadora Claudia López R., que tampoco logro el umbral requerido, aunque se estuvo cerca. Se e se realizó el domingo 26/Ago./2018 . La papeleta de votación constó de siete preguntas para que los votantes pudieran aprobar o rechazar (Sí o No). En la historia del país es la primera Consulta Popular que se ha realizado a nivel nacional . ​


Para que fueran aprobados los mandatos contenidos en ella , era necesario obtener al menos 12 140 342 de votos (33,3 % del censo electoral vigente) y que el Sí obtuviera más del 50% de los votos. Las preguntas de la consulta, estaban referidas al salario y periodo de funcionarios públicos, la contratación con el Estado, participación ciudadana y rendición de cuentas. Según el Consejo Nacional Electoral , costó $ 310.479'000.000 de pesos colombianos, es decir más de 100 millones de dólares lo que constituye en otro argumento en contra de su convocación.


c.  Proyecto de Acto Legislativo de Iniciativa Ciudadana (PALIC)


Teniendo en cuenta las resultas de los precursores en ese sentido, se propone por primera vez optar por el mecanismo de la iniciativa normativa ciudadana y tramitar un proyecto de Acto Legislativo mediante aquella. Además, uno de los requisitos es su solicitud por mínimo el 5 % del censo electoral[4],  la mitad de lo exigido para el referendo. Entre sus ventajas de lograrse el umbral requerido está el que se aplicarían las disposiciones establecidas en el Artículo 163 de la Constitución Política para los proyectos que hayan sido objeto de manifestación de urgencia.


Como se verá en su texto, carece de orientación ideológica o partidista particular. De hecho, recoge algunas de las contenidas en el Proyecto de Referendo del 2003 presentadas en primer gobierno de Uribe Vélez y es semejante prácticamente en su número. Tampoco afecta las bases de la Constitución Política y por ende no es sustitutiva de su orientación filosófica . Pretende profundizar el Estado Social de Derecho que en ella se consagra,  sin necesidad de acudir a una Asamblea Constituyente.


Quien lo haga debe ser ciudadano en ejercicio[5] en caso de ser persona natural,  o contar con personería jurídica en caso de ser persona jurídica y contar con el respaldo del 5 por mil de los de los ciudadanos inscritos en el respectivo censo electoral, es decir el nacional. ( art 10 L136/94). Para el caso,  uno de sus propósitos debe provenir de una iniciativa estrictamente ciudadana,  es decir ajena a los partidos políticos, aunque cuenten con su respaldo, igual tratamiento respecto de los sindicatos, gremios, organizaciones indígenas étnicas, o similares.


Se trata de que los ciudadanos de a pie ante las actitudes de las dirigencias de la mayoría de los actuales partidos políticos,  nos apropiemos directamente de la gestión de las reivindicaciones planteadas durante la ola de insatisfacción popular durante el paro nacional y la coyuntura, para proponerlas ante el escenario político-jurídico , con el cumplimiento de los otros requisitos de ley. Lo que se pretende es avanzar en la construcción del Estado Social de Derecho, que la Constitución Política de la cual hace parte el Acuerdo de Paz ,  por tanto, no va en contravía de ella ni de aquel.



B. Proyecto De Acto Legislativo De Iniciativa Ciudadana.

I. Título: “POR LA INCLUSIÓN Y CONTRA LA CORRUPCIÓN”.  Constaría de los siguientes dieciséis (16) artículos. Las finalidades que busca son:


1. Incluir en el “baile de los que sobran”  de  la economía , a muchos compatriotas de manera formal, y que actualmente son excluidos por el sistema. Jóvenes que no pueden continuar estudios superiores,  o que con muchas dificultades los terminan trabajando de día,  estudiando nocturnamente y con préstamos para las matrículas y al final , no encuentran mayores y mejores oportunidades laborales acordes con su formación y terminan sub empleados o con bajos salarios , con lo cual la tasa de retorno de lo invertido en su educación,  es a muy largo plazo inexistente. Pequeños emprendedores con ideas de negocio que necesitan apoyos económicos para el desarrollo de sus ideas. Trabajadores informales que laboran en condiciones que deben mejorar. Igual al sistema político, ya que a partir de su normal egreso del bachillerato a los diez y siete años debería ser mayores de edad para facilitarles nuevas oportunidades.


2. Combatir la corrupción con las nuevas herramientas que se proponen. No pretendemos la imposible tarea de acabarla, simplemente establecer mejores formas de inclusión y-o control social con el fin de contribuir a su dominio. Transparencia por Colombia[6] plantea que para atacar la corrupción en el país es necesario realizar tres reformas estructurales: a)Transformar el sistema político y el ejercicio del poder. b) Recuperar la legitimidad de la justicia mediante imposición de sanciones efectivas y c) Romper con el clientelismo en el empleo público y la contratación. Agregaríamos : d) Recuperar la confianza en la institucionalidad.


Los artículos a reformar con su exposición de motivos en particular y propuesta serían:


i. El 34.  Con el fin de incluir la penalización de la evasión fiscal, pero pudiéndose redimir económicamente .


ii. El 48. Con el fin de reformar la edad de retiro forzoso del desempeño de la función pública, para incluir nuevas plazas, sin alterar las plantillas de personal e incluyendo garantía legal para los pre pensionados, quienes actualmente la tienen vía doctrina, con las dificultades interpretativas que ello implica. Se exceptúan los Magistrados de Altas Cortes y los cargos de elección popular.


iii. El 67. Con el fin de incluir como derecho la matrícula cero para los estratos 1, 2 y 3., en las instituciones de educación superior estatales


iv. El 98. Con el fin de extender la ciudadanía a partir de los diecisiete (17) años.


v. El 99. Con el fin de establecer la obligatoriedad del voto.


vi. El 124. Con el fin de incluir en el desempeño de sus funciones, el deber de los Agentes del Ministerio Público,  de solicitar el llamamiento en garantía cuando se demande a la administración persiguiendo la responsabilidad estatal, desde el inicio del proceso.


vii. El 128. Con el fin de prohibir como regla la reelección inmediata en los cargos de las Entidades Públicas o mayoritariamente de propiedad Estatal .


viii. El 130. Con el fin de que los concursos de méritos se centralicen en su dirección en el Departamento Administrativo de la Función Pública; así mismo para los contratos de prestación de servicios de la Administración Pública, aportando a su trasparencia y alejándolos en la medida de lo posible del clientelismo.


ix. El 131.  Con el fin de someter a periodo el desempeño de ciertas dignidades del servicio público (ejemplo Curadores, Notarios) y dar cumplimiento al establecimiento de la carrera consular.


x. El 132. Con el fin de limitar a tres (3) periodos el desempeño de las dignidades en las corporaciones de elección popular.


xi.  El 171. Con el fin de introducir la circunscripción territorial para Senado y que cada departamento tenga allí representación por derecho propio 

.

xii. El 187. Con el fin de derogar la elitista fórmula de incremento del salario de los Congresistas e indirectamente de los que estén atados a ella.


xiii. El 218. Con el fin de adscribir la Policía Nacional al Ministerio del Interior.


xiv. El 272. Con el fin de fusionar , centralizar y profundizar la función de vigilancia fiscal, actualmente dispersa y desarticulada en Contralorías Departamentales , Distritales y Municipales.


xv. El 292.  Con el fin de ampliar el régimen de inhabilidades para servidores públicos, para que por ejemplo familias no se entronicen manejando departamentos.


xvi. El 303. Con el fin de extender el régimen de inhabilidades,  por sobre a parejas del mismo sexo, ya que actualmente no sucede y la situación ha permitido ser llevadas a cargos de dirección y control.

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Un pueblo es esclavo cuando el gobierno, por su esencia o por sus vicios, 

deja huella y usurpa los derechos del ciudadano o súbdito. 

Simón Bolivar.

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