CIUDADANIA A PARTIR DE LOS 17 AÑOS.- ARTÍCULO 98 C.P .
Modificase el parágrafo así:
La ciudadanía se ejercerá a partir de los diecisiete (17) años.
Exposición de Motivos (E.M). Los jóvenes generalmente egresan del ciclo de bachillerato, a los diecisiete (17) años, muchos por ejemplo se abstienen de presentarse a una Institución de Educación Superior, porque al ser menores de edad aún no pueden trabajar de manera plena y sin el cumplimiento de los otros requisitos de ley, por lo cual son descartados por eventuales empleadores y la consecución de un primer empleo para costearla se difiere, pudiéndose adquirir un año de experiencia y la perdida de oportunidades estatales para apoyo del emprendimiento por vía de ejemplo.
Es necesario empoderar a los jóvenes del manejo de su plan de vida, desde el inicio de la universidad. Durante el año siguiente a su graduación como bachilleres, con la referida edad, hay en la práctica un limbo, ya que los consideramos o se consideran “mayores” para unas cosas y para otras no. Esto combatiría la existencia de la generación NINI ( ni empleo, ni estudio )...