LA EDAD DE RETIRO FORZOSO - Adiciónese lo siguiente al Artículo 48 CPC:
PARÁGRAFO 3o. La edad máxima para el retiro del cargo de las personas que desempeñen funciones públicas será de sesenta y cinco (65) años . Quien antes de ese límite hubiere cumplido los requisitos legales para pensionarse deberá retirarse, informarlo a su superior, al fondo pensional al que se encuentra afiliado y dar inicio a los trámites para ello, so pena de incurrir en falta gravísima sancionable con destitución. Se deberán garantizar los derechos de los pre pensionados so pena de la misma sanción para los responsables.
Lo aquí dispuesto no se aplicará a los Magistrados de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado para quienes será de setenta (70) años. Tampoco para los funcionarios de elección popular, ni a los mencionados en el artículo 29 del Decreto- Ley 2400 de 1968, modificado por el artículo 1º del Decreto-Ley 3074 de 1968.