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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 

PARTICULARIZADA

n
A. LA COYUNTURA.

El decálogo de ella es como sigue:

1.LA ECONOMIA.

La colombiana pre COVID-19, según el Banco de la República [1], a grandes rasgos la podríamos caracterizar así:
  • Crecía alrededor de 3,3%, un buen crecimiento en el contexto de América Latina.
  • Había una buena dinámica del consumo y la inversión privada, por la recuperación después de la caída del precio del petróleo entre 2014 y 2016, por los incentivos tributarios y la migración.
  • La inflación se hallaba por encima de la meta por factores temporales, principalmente por los precios de los alimentos. Sin embargo, estaba convergiendo hacia la meta del 3% en 2020.
  • Su déficit externo estaba relativamente alto, mayor al 4 % del PIB. Se ha justificado lo anterior , principalmente por la fortaleza del consumo y la inversión.
  • Su financiación catalogada como sana con significativos flujos de inversión extranjera directa.

2. EL PARO NACIONAL Y LOS JOVENES


Nuestra economía,  durante la pandemia referida,  sacó a flote sus fragilidades,  reflejadas en una grave crisis, que ha abarcado las dimensiones social, económica y política, que ya presentaba varios antecedentes. Por ello, el Comité Nacional del Paro, integrado entre otras organizaciones por las Centrales Obreras,  convocaron un paro nacional que inició el 28 de abril de 2021 y cumpliendo más de dos meses de protestas, aplazando los diálogos de inicio a una negociación para superarlo. La gravedad es tal que no hay consenso en el número de fallecidos y heridos por su causa. Han muerto policiales y ciudadanos . El paro con sus cortes de ruta o “bloqueos viales”  y la vandalización de la protesta,  ha dejado pérdidas calculadas inicialmente en aproximadamente 11 billones de pesos según el diario “Portafolio[2] citando entre otras fuentes, datos del Ministerio de Hacienda .


Los jóvenes han sido protagonistas, pero no tienen claro sus peticiones, ni se puede identificar sus líderes. Además, en varias regiones han expresado que los integrantes de la Mesa del Paro, no los representan. Sus quejas son por el desempleo, subempleo e informalidad que sufren; la falta de acceso a   la educación superior; de programas estatales focalizados a ellos; del clientelismo imperante en el acceso a la contratación de prestación de servicios;  la corrupción en muchos de los concursos de mérito de admisión a la carrera administrativa y otros. Tienen una Imagen negativa de la mayoría de las instituciones,  particularmente del Congreso de la República y la clase política por el comportamiento de muchos de sus integrantes[3]. Desafortunadamente sus aspiraciones incluidas las de rango constitucional ,se han diluido.,  en medio de las pretensiones básicamente salariales de los otros sectores del Paro Nacional.


3. EL EMPLEO

La generación de empleo que absorba la oferta laboral ha sido otro de los problemas de la tasa de crecimiento económico .  Según el DANE[4] , para el mes de abril de 2021, la tasa de desempleo fue 15,1%, lo que representó una reducción de 4,7 puntos porcentuales comparado con el mismo mes del 2020 (19,8%). La tasa global de participación se ubicó en 59,9%, lo que significó un aumento de 8,1 puntos porcentuales respecto al mismo periodo del 2020 (51,8%). Finalmente, la tasa de ocupación se ubicó en 50,8%, lo que representó un aumento de 9,2 puntos porcentuales comparado con abril de 2020 (41,6%). En el período de estudio, el número de personas ocupadas en el total nacional fue 20.465 miles de personas. 


Según RCN[5] , el DANE reveló que, a finales de 2019 ,  el 47,6% de los trabajadores colombianos están laborando en condiciones informales, es decir, que un total de 5,7 millones de ciudadanos logran obtener un ingreso mensual al desarrollar alguna actividad informal. La entidad señaló que la proporción de hombres ocupados, que eran informales,  fue de 44,5%, mientras que esta proporción para las mujeres llega al 49%. En el mismo periodo del año anterior, la proporción de ocupados informales para hombres y mujeres fue 45,6% y 48,4%, respectivamente.  El diario “La República”[6] citando datos de misma entidad, informó que entre octubre y diciembre la proporción de ocupados informales en las 13 ciudades y áreas metropolitanas fue 48,1%, y que para el total de las 23 ciudades y áreas metropolitanas fue 49%.


La tasa de subempleo subjetivo [7] nacional pasó de 27,9% en enero de 2020 a 25,6% (variación estadísticamente significativa) en el mismo mes de 2021; mientras que la tasa de subempleo objetivo [8] a nivel nacional fue 10,9% en enero de 2021, 0,1 p.p. menos que en el mismo mes del año anterior.


Los jóvenes, viven un drama en este aspecto, pues su tasa de desempleo está por encima de 20% hace varios meses, mientras que la tasa nacional ha cedido un poco por debajo de 15%. La misma entidad, reveló el dato para el primer trimestre el año 2021, y confirmó que hubo 1,6 millones de jóvenes desocupados, con lo que la tasa de desempleo juvenil se ubicó en 23,9%. Además, esto significa que, desde el periodo de noviembre del año pasado a enero de este año, hasta marzo, hay 92 mil colombianos más en esa condición, pues se pasó de 1.562.000 personas a 1.654.000 [9]. Por ello es prioritario desde la C.P., hacer en la práctica todo lo que se pueda a favor de su creación


4. EL AUMENTO DE LA POBREZA.


Según cálculos de FEDESARROLLO, al cierre de 2020,  la mitad de la población estaba en situación de pobreza, y el 14 por ciento, en situación de pobreza extrema. De acuerdo con el DANE, 1,6 millones de familias pasaron de tener tres comidas al día a solo dos.


Por efecto de la pandemia de la clase media fueron expulsados 2.5 millones de colombianos,  reduciéndose al 25% de su total.  Para el BID, la clase media tiene la capacidad de mover la economía nacional y generar prosperidad para más personas por su incidencia en la generación de capital, su capacidad de compra, su demanda de bienes de calidad y su efecto multiplicador del gasto (encadenamiento)[10].


En complemento del numeral anterior, la creación de empleo o la formalización de él hará que aquella disminuya.


5. LA PERTENENCIA AL REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL


El 56,8% del total de la población ocupada pertenecía al régimen contributivo o especial como aportante. El 10,4% del total de la población ocupada pertenecía al régimen contributivo o especial como beneficiario y el 23,2% de los ocupados pertenecía al régimen subsidiado.  


En cuanto a pensiones, el DANE señaló que la proporción de ocupados cotizantes llegó al 49,6%, entre octubre y diciembre del 2019, cifra menor a la registrada en el mismo periodo del 2018, cuando la proporción fue de 51%.


La autoridad estadística también informó que disminuyó el número de personas que realizan aportes al sistema de seguridad social en Colombia, pues el 90,9% de los ocupados reportaron estar afiliados al servicio de la salud, lo que significó una disminución de 1,8 puntos porcentuales frente al mismo periodo del año anterior, cuando un 92,7% de trabajadores realizó los pagos correspondientes. Incrementar el número de cotizantes se reflejará necesariamente en el de pensionados, por eso se insiste que toda oportunidad constitucional en favor de modificar estas cifras debe aprovecharse.


6. LA SITUACION IMPOSITIVA.


El detonante del paro nacional, fue la inconveniente presentación gubernamental de una reforma tributaria necesaria para enfrentar estragos de la pandemia. Existe un inconformismo general, por la situación impositiva , donde se cree que la misma beneficia a los grandes empresarios , no se combate la elusión, ni la evasión fiscal.


El IVA actualmente tiene tres categorías de beneficios tributarios: bienes excluidos y exentos, con tarifa 0 %, y los bienes con tarifa reducida, del 5 %. La comisión de expertos ha calculado en 49 billones de pesos los ingresos que se dejan de recibir por tener estos tres beneficios. En estas tres categorías hay productos como los de la canasta familiar y los servicios educativos, a los que, si se les aumenta la tarifa, podrían afectar a los hogares de menores ingresos. Hay también otros productos que podrían asumir mayores tarifas, si el Gobierno así lo decide, sin afectar significativamente a los más vulnerables.


Colombia es un estado que ha ido perdiendo su credibilidad financiera,  que en el pasado le valió reconocimiento por el manejo ortodoxo de sus finanzas. Su calificación crediticia, fue reducida, quitándosele la nota de grado de inversión que tuvo durante una década. [11] La Contraloría General de la República [12] hizo un estudio a partir de la información de los saldos agregados de las declaraciones de renta de las personas jurídicas de la DIAN y encontró que el costo fiscal que le representa al país los beneficios tributarios a personas jurídicas es cercano a los 8,7 billones de pesos. Para este cálculo se tomaron en cuenta las rentas exentas y los descuentos tributarios. Propone que se amplíe la base de la población que tributa. La mayoría de los beneficios tributarios solo son disfrutados por los hogares con mayores ingresos. De acuerdo con el estudio de la Comisión de Expertos [13]  , si se quiere ampliar la base, se debe corregir esta situación.


Según la reseña al respecto hecha por Legis -Comunidad Contable [14], los expertos señalaron que el país debe romper con la práctica de introducción continua de beneficios tributarios, pues estos se han utilizado como herramienta para intentar contrarrestar los desequilibrios del sistema tributario. La comisión invita a Colombia a comprometerse a un proceso de reforma estructural que dirigiera al país,  hacia un sistema tributario más óptimo y equitativo. 


Así, por ejemplo, dejaron sobre la mesa la idea de suprimir el GMF o 4 x mil, el cual se aplica a las transacciones financieras. Sobre el régimen de tributación para las empresas, los expertos sugirieron eliminar el ICA y sustituirse por otro tributo. 


También indicaron que el impuesto de renta a personas naturales , tiene una base pequeña y muchas exenciones, lo que a su juicio implica grandes costos tributarios. Por tanto, recomiendan reducir las deducciones y exenciones existentes en esta obligación. 


Por otra parte, recomendaron gravar las pensiones con una tasa efectiva justa. En otro tema, la comisión consideró que la base del IVA es particularmente angosta con una gran gama de bienes y servicios excluidos. Así las cosas, exhorta reducir la lista de bienes y servicios que están exentos o excluidos de IVA.


Con la urgente necesidad de recursos tanto de inversores como lo provenientes de la deuda pública y para restablecer su relativo equilibrio , se hacen urgentes varias reformas como la de la salud, las pensiones y primordialmente la tributaria para buscar los recursos que exige la coyuntura. Por si fuera poco, los gobiernos han aplazado la presentación de cuna reforma estructural y se han dedicado a realizar reformas coyunturales que han agudizado la desigualdad y que la población califica de inequitativas. La percepción general es la creencia que quienes tienen más no tributan suficiente y que a los evasores y elusores, legalmente  no les pasa nada o mayor cosa.


7. LA INSEGURIDAD Y LA POLICIA NACIONAL


No hay una respuesta fácil al porqué de la sensación de inseguridad [15], pues decir que en los 60 municipios donde se hizo la encuesta tienen la misma percepción, sería arriesgado. Donde sí es evidente la inquietud es en las ciudades principales, donde además lo que se entiende por seguridad ciudadana varía según a quién se le pregunte. Y hay que tener en cuenta que esto depende de coyunturas, y ahí tiene peso la cobertura de ciertos hechos por parte de los medios de comunicación. Problemas estructurales,  no se ubican en los primeros renglones de preocupaciones ciudadanas, pues tienen poco cubrimiento.


Además, miembros de ella indistintamente de sus grados,  se han visto involucrados en escándalos de corrupción, el último en mayo de 2021, una narcoavioneta partió de su base en el aeropuerto El Dorado, con rumbo a San Andrés, con casi media tonelada de coca, simulando ser ayudas humanitarias .


Actualmente en la C. P., se lee:

Artículo 218. La Ley organizara el cuerpo de policía.

La policía nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la   nación,   cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los  derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de  Colombia convivan en paz.


La Ley determinará su régimen de carrera, prestacional y disciplinario.

Se complementa con lo pertinente del artículo 315 así:

“Son atribuciones del Alcalde: 

 (…) 

 2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante. 

(…).

A lo anterior se le suma que, debido al comportamiento de miembros suyos durante el paro nacional de 2021, la Oficina de las Naciones Unidas (ONU) para los derechos humanos en el país en su informe Lecciones Aprendidas para el ejercicio de reunión pacífica en Colombia, documentó 63 muertes en lo corrido de las protestas, de las cuales la fuerza pública sería presuntamente responsable en 28 de los casos[16].  Ha sido un clamor su reforma,  por parte de los integrantes del Comité Nacional del Paro Nacional, al cual se le ha sumado la voz del ex presidente Cesar Gaviria[17], desafortunadamente la reforma aprobada en el 2021 , ha sido catalogada por los mismos expertos de cosmética , aunque incremente el número de sus integrantes y crea el cargo de patrullero.


8. EL DESENCANTO CON LA SITUACION DE LA DEMOCRACIA Y SU SISTEMA POLITICO.


En lo relativo a la poca adhesión que logran los partidos políticos, no la podríamos categorizar como una falla en el funcionamiento de la democracia colombiana. Esa desafección ni es nueva, ni es un fenómeno solo de Colombia. Sí es una falla en una de las funciones esenciales de los propios partidos. En nuestro sistema, los partidos muchas veces no surgen de un arraigo popular, sino de coyunturas electorales.


Desde el deseo, habría que confiar en que algún día los partidos sean actores relevantes y se ganen un espacio de representación de las inquietudes ciudadanas, como sus voceros ante las instituciones.


Lo cierto es que según la propia RNEC [18]: Las cifras reflejan que a pesar de que el censo electoral creció de, en un promedio de 1.893.699 ciudadanos por cada elección presidencial, es decir en aproximadamente un 7.69% por periodo presidencial y en un 99.97% en los últimos 52 años, la participación política ha estado solamente en el 56.52%.


Agregando que : “el abstencionismo ha sido de alguna manera el ganador de los comicios electorales, (…) la intervención de los colombianos en estas decisiones que afectan el país, siempre queda en manos de los pocos que acuden a las urnas”.  Los ciudadanos debemos comprometernos con defender la precaria democracia existente so riesgo de caer en extremos de derecha o de izquierda de ahí la importancia de controlar mejor el poder público, dar más oportunidades de participación y otras propuestas del proyecto.


9. LA POLARIZACION.


A los anteriores hechos de la coyuntura,  debemos agregar el fenómeno social de la “polarización”[19].  Esta se presenta esta cuando opinión pública se divide en dos extremos opuestos y en el caso colombiano, históricamente los adversarios se han tornado en enemigos armados, demostrando, la intolerancia entre ellas para buscar salidas institucionales para superarla.


Sin embargo, la nueva medición hecha por el Observatorio de la Democracia, del Departamento de Ciencia Política de la Universidad de los Andes , en una de las muestras más grandes aplicadas en el país, arroja conclusiones que evidencian lo contrario. En otras palabras, la polarización no es un fenómeno generalizado entre los ciudadanos, sino promovida entre otros por las élites según las conveniencias de la misma. [20]


La propia conducta de las partes gobierno-integrantes del comité durante el paro nacional lo confirma, a más de un mes del inicio de las protestas ni siquiera se ha instalado la mesa de negociaciones,  ya que las partes en su mutua desconfianza condicionan el inicio ellas a inamovibles, causando un desgaste a las partes y deslegitimándolas .  En medio del mayor pico de la pandemia la Alcaldesa de Bogotá , en su cuenta de Twitter,  trino el 02 de junio denominándolo :  “el comité del COVID” y agregó: “La masacre en Bogotá la está causando la pandemia, y siguen convocando movilizaciones". Los integrantes de ese comité además no representan a todos los sectores inconformes con la situación.


Así que dada la gravedad de la situación actual es un deber de todo ciudadano, defender y fortalecer nuestra enclenque democracia desde la participación ciudadana y de un tercer grupo que no pertenece a esos dos opuestos.


10. LA CORRUPCION.


De acuerdo con un informe de Asobancaria [21], en el mundo la corrupción está costando alrededor del 2% del PIB global, pero para Colombia,  esta cifra alcanza el 5% del PIB local. Se calcula que cuesta entre 40 y 50 billones de pesos. Según los organismos internacionales que miden este parámetro la ubican, en la mitad del espectro mundial, es decir, ni es el Estado, más transparente, pero tampoco el más corrupto [22].


Incluso, esa entidad asegura que este dinero podría financiar la construcción de las vías de cuarta generación 4G, duplica el presupuesto para el Metro de Bogotá y supera casi siete veces los recursos generados por la última reforma tributaria.


Además, de acuerdo con la encuesta de percepción de Impacto de la Corrupción en la Actividad Empresarial realizada por la Asociación de Industriales de Colombia (ANDI), a nivel nacional, el sector de la salud ha sido el más afectado por la corrupción con un 74,7%, seguido por Aduanas (70,1%), Impuestos (58,6%), Transporte (51,7%), Minería (39,1%), Ambiental (37,9%) y Educación (28,7%). Nos atrevemos a expresar que nos en encontramos en una “cleptocracia” de facto , donde abunda la corrupción , pero escasean los corruptos condenados y las condenas cuando las hay,   no guardan proporción con los daños y dineros ilegalmente objeto de apropiación.


Nos encontramos en el puesto 87 entre los 180 tenidos en cuenta en la evaluación, con una calificación de 39 puntos sobre 100. Colombia completa una década entera sin registrar avances significativos en el Índice de Percepción de la Corrupción (IPC) de Transparencia Internacional. En los resultados de la clasificación, Colombia se mantiene en los niveles más altos de percepción de corrupción.


Obtuvimos 39 puntos sobre 100, entendiendo que 0 representa una corrupción muy elevada, mientras que 100 equivale a la ausencia de corrupción. De esta manera, el país se encuentra en el puesto 87 entre los 180 países tenidos en cuenta en la evaluación.


Transparencia Internacional señala que la calificación de Colombia en el Índice de Percepción de la Corrupción (IPC),  "permanece en un estancamiento desde hace una década", dado que el país ha obtenido calificaciones entre los 36 y 39 puntos, "sin variaciones estadísticamente significativas".


El paso del puesto 92 al puesto 87, no se debe a políticas públicas, sino a que los cinco países que estaban arriba, con una calificación mayor, registraron incrementos en ella. Se trata de Argentina, Lesoto, Turquía, Guyana y Marruecos.


La calificación de percepción sobre corrupción se obtiene del análisis de ocho fuentes. Transparencia Internacional toma en cuenta la percepción de analistas, académicos e inversionistas extranjeros, respecto a qué tanto afecta la corrupción al sector público de cada país. Una calificación por debajo de 50 puntos, como es el caso de Colombia, indica niveles de corrupción muy serios en el sector público.


Los cinco mejores países calificados en el mundo son Dinamarca y Nueva Zelanda con 88 puntos sobre 100; seguidos por Finlandia, Singapur y Suecia, con 85. Los peor calificados son Yemen (16), Venezuela (14), Siria (13), Somalia (13) y Sudán del Sur (11). Colombia comparte calificación (39 puntos de 100) con Etiopia, Surinam, Tanzania, Kosovo, Vietnam y Macedonia del Norte. Entre los países de la OCDE, Colombia solo supera a México y a Turquía[23].


Una de sus causas, es que los gobernantes regionales, en Colombia se eligen en complicidad la con futuros contratistas, con compras de votos y baja participación ciudadana en el proceso electoral. Así se obtiene por ejemplo el control de las regalías en las zonas más apartadas del país.


Uno de los fines esenciales del Estado , consagrados de manera explícita en nuestra C.P., debería ser el de: Combatir la corrupción.


B. LA RESPONSABILIDAD CIUDADANA

En las anteriores circunstancias, por las respuestas que señalamos desde ya incorrectas, gran parte de la responsabilidad recae en la ciudadanía y en cada ciudadano, En ocasiones, muchos ciudadanos deliberadamente se marginan de los procesos políticos de carácter electoral , lo cual se refleja en los bajos índices de su participación que ha rondado escasamente en promedio del 56.52% , pero en muchos casos puntuales ha estado por debajo del 50%. O bien porque parte de quienes acuden a las urnas, lo hacen porque vendieron sus votos, o porque ven las campañas como una oportunidad de inversión en la búsqueda de la retribución contractual en caso de victoria. Con las anteriores conductas quienes acuden legalizan, la situación imperante, pero la misma carece de la suficiente legitimidad y de ahí los reproches. 


Así que hay que incrementar la participación electoral, y hacer de las elecciones un proceso más razonado, donde los electores premien a los candidatos y partidos que hayan mantenido continuidad en sus logros y castigando a los incumplidos, a los incompetentes y los vinculados a escándalos de corrupción. Nuestra Constitución, avanzó al reconocer que el sufragio no solo es un derecho , sino también un deber, el que en la práctica se quedó en el plano moral, pero que debe trascender al jurídico ante la gravedad de la situación. 


Los legisladores proclives a al gobierno de turno, a la fecha le han introducido a nuestra Constitución, en estos treinta años de vigencia, más de cincuenta Actos Legislativos, pero persisten hechos sociales, planteados por diversos sectores de la sociedad, que requieren de un tratamiento por esa vía, ya que no son del interés del legislador ocasional, ya por qué significan pérdida de privilegios, ora porque afectan sus intereses electorales. 


Además de lo anterior, el pueblo entendido como aquella parte de la población con capacidad de participar con su voto en la búsqueda de soluciones a aquella, debe tomar las riendas de la situación y manifestar su voluntad , mediante el trámite directo de una iniciativa ciudadana, que consagre en nuestra Constitución Política, parámetros de un nuevo pacto social , que afiance los fines esenciales del Estado Social de Derecho que nos rige, y que se propone en los términos del apartado siguiente.


C. LA RESPUESTA CIVICA - PROPUESTA .

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO DE INICIATIVA CIUDADANA (PALIC).

I. Título: “POR LA INCLUSIÓN Y CONTRA LA CORRUPCIÓN”. Consta de los siguientes dieciséis (16) artículos. 


II. Finalidades: Ellas son:

 1. Incluir o como coloquialmente se dice “meter al baile de los que sobran” de la economía , a muchos compatriotas de manera formal, y que actualmente son excluidos por el sistema. Jóvenes que no pueden continuar estudios superiores, o que con muchas dificultades los terminan trabajando de día, estudiando nocturnamente y con préstamos para las matrículas y al final , no encuentran mayores y mejores oportunidades laborales acordes con su formación y terminan sub empleados o con bajos salarios , con lo cual la tasa de retorno de lo invertido en su educación, es a muy largo plazo. Pequeños emprendedores con ideas de negocio que necesitan apoyos económicos para el desarrollo de sus ideas. Trabajadores informales que laboran en condiciones que deben mejorar. Igual al sistema político, ya que a partir de su normal egreso del bachillerato a los diez y siete años debería ser mayores de edad para facilitarles nuevas oportunidades. 


2. Combatir la corrupción con las nuevas herramientas que se proponen. No pretendemos la imposible tarea de acabarla, simplemente establecer mejores formas de inclusión y-o control social con el fin de contribuir a su dominio. Transparencia por Colombia [24]   plantea que para atacar la corrupción en el país es necesario realizar tres reformas estructurales: i) transformar el sistema político y el ejercicio del poder ii) Recuperar la legitimidad de la justicia mediante imposición de sanciones efectivas y iii.) Romper con el clientelismo en el empleo público y la contratación. Agregaríamos : iv) Recuperar la confianza en la institucionalidad. 


NOTA: Los cánones a reformar tendrán una exposición de motivos (E.M.) particular, se incluye el texto íntegro que figura actualmente en la Constitución para su mejor comprensión y se consagrarán de acuerdo al orden numérico que figura en ella . De acuerdo a lo expuesto previamente serían:

i. ARTÍCULO 34. 

Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. 


No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro público o con grave deterioro de la moral social. 


Adiciónese los incisos siguientes:


La evasión fiscal será penalizada en los términos de ley. La sentencia condenatoria podrá conmutarse proporcionalmente al pago efectivo del capital de las multas en todo o en parte. Podrá incluir el pago a los denunciantes de recompensas y participaciones en lo recuperado, , cumpliendo las previsiones de aquella. Genéricamente para la rebaja de penas y aplicación del principio de oportunidad, deberá tenerse en cuenta: el aseguramiento mediante reembolso del pago total o parcial del detrimento patrimonial causado al Estado , o los particulares, y el pago previo de multas, condenas, perjuicios e indemnizaciones a las víctimas según el caso. La casa por cárcel, o en sitios especiales tendrá carácter extraordinario. La ley regulará los anteriores aspectos. 

Exposición de Motivos (E.M). “Las personas que esconden sus ingresos, que no declaran sus propiedades, o aquellos que están promoviendo el contrabando, son los que le hacen un daño enorme a la Nación”. Esto dijo el entonces candidato y hoy presidente Iván Duque. Este problema se estima en niveles cercanos a 30% del recaudo total, por lo que sigue siendo una tarea pendiente de la administración tributaria. Los ciudadanos cumplidores de sus obligaciones impositivas sienten que poco o nada se hace con los evasores y que hay una especie de pacto secreto con ellos y en cambio, por vía de reformas tributarias quieren suplir lo que aquellos se apropian de modo indebido. A lo anterior se le suma un sistema tributario lleno de exenciones a las grandes empresas y la multiplicidad de zonas francas. 


Si se conservara esa proporción en la última década y al analizar el recaudo total que logró la DIAN, el costo de la evasión llegaría a $365 billones en este periodo, es decir, 24 veces más de lo que cuesta la primera línea del metro de Bogotá. Si bien no hay un estimativo certero de lo que se deja de percibir el Estado por este problema, todavía sigue siendo una ‘vena rota’ para aquella y el país. Además del 30% en que se estima el Marco Fiscal; cálculos citados por la última Comisión de Expertos consideraron que la evasión se acerca a 3% del PIB (casi $30 billones), mientras que el Fondo Monetario Internacional, afirma que solo la tasa de evasión del IVA estaría alrededor de 40% del total que se recauda ($14 billones). Sin embargo, los estimativos oficiales dicen que puede estar alrededor del 23% del recaudo total de este impuesto[25].  


La evasión en el IVA , por ejemplo, se calcula oficialmente en 20,7 billones de pesos que corresponden al 23% del recaudo , mientras el FMI la calcula cercana al 40% . La del impuesto de renta, alcanza los 21,6 billones de pesos. Entre los dos impuestos, los principales, el Estado deja de recibir 42,3 billones de pesos por falta de pago de los que deben estar obligados a hacerlo. Es cierto que es necesaria una reforma tributaria estructural, pero ello no excluye esta medida complementaria de establecer el deber jurídico de contribuir con los gastos de financiamiento del Estado. Este realiza día a día una “gimnasia fiscal” para financiar los programas sociales, que muchas veces benefician y no en poco en particulares ocasiones, a los evasores fiscales, que pertenecen a todos los estratos. 


Penalizar una conducta significaría que se la valoraría como un delito, que debería ser investigada por la Fiscalía, y que los jueces podrían, imponerle una sanción a quien sea encontrado responsable de ella. Pero, a diferencia de lo que se suele creer, no tiene por qué ser sinónimo de prisión, ya que existe la posibilidad de que la ley, prevea otras sanciones, como las de naturaleza económica. 


La creación de un delito de evasión fiscal – adicional al que hoy existe para el limitado ámbito de los monopolios rentísticos –, no solo le permitiría al Estado mejorar el recaudo de sus impuestos sin imponer mayores cargas tributarias, sino que enviaría un importante mensaje a la ciudadanía en el sentido de que se trata de conductas que vulneran el principio de solidaridad que debe orientar la vida social [26]  . Así mismo , los condenados por corrupción o delitos contra el patrimonio público sean particulares o funcionarios públicos, debido al sistema penal imperante, son sentenciados con penas que no guardan proporción con lo ilegalmente apropiado, estando dispuestos a pasar unos pocos años, a veces alejados de sus víctimas y sin resarcirlas, para después disfrutar del botín. Las penas no disuaden sino persuaden, así que este sería un primer paso en esa reforma penal que también se necesita y para combatir la impunidad administrativa


ii. ARTÍCULO 48 .

La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.

Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social.

El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la   Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley.

La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley.

No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines  diferentes a ella.


<Inciso adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> El Estado garantizará los derechos, la sostenibilidad financiera del Sistema Pensional, respetará los derechos adquiridos con arreglo a la ley y asumirá el pago de la deuda pensional que de acuerdo con la ley esté a su cargo. Las leyes en materia pensional que se expidan con posterioridad a la entrada en vigencia de este acto legislativo, deberán asegurar la sostenibilidad financiera de lo establecido en ellas.


<Inciso adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de los descuentos, deducciones y embargos a pensiones ordenados de acuerdo con la ley, por ningún motivo podrá dejarse de pagar, congelarse o reducirse el valor de la mesada de las   pensiones reconocidas conforme a derecho.


<Inciso adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Para adquirir el derecho a la pensión será necesario cumplir con la edad, el tiempo de servicio, las semanas de cotización o el capital necesario, así como las demás condiciones que señala la ley, sin perjuicio de lo dispuesto para las pensiones de invalidez y sobrevivencia. Los requisitos y beneficios para adquirir  el derecho a una pensión de invalidez o de sobrevivencia serán los establecidos por las leyes del Sistema General de Pensiones.


<Inciso adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> En materia pensional se respetarán todos los derechos adquiridos.


<Inciso adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Los  requisitos y beneficios pensionales para todas las personas, incluidos los de pensión de vejez por  actividades de alto riesgo, serán los establecidos en las leyes del Sistema General de Pensiones. No podrá dictarse disposición o invocarse acuerdo alguno para apartarse de lo allí establecido.


<Inciso adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Para la liquidación de las pensiones sólo se tendrán en cuenta los factores sobre los cuales cada persona hubiere efectuado las cotizaciones. Ninguna pensión podrá ser inferior al salario mínimo legal  mensual vigente. Sin embargo, la ley podrá determinar los casos en que se puedan conceder  beneficios económicos periódicos inferiores al salario mínimo, a personas de escasos recursos que no cumplan con las condiciones requeridas para tener derecho a una pensión.


<Inciso adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la vigencia del presente Acto Legislativo, no habrá regímenes especiales ni exceptuados, sin perjuicio del aplicable a la fuerza pública, al Presidente de la República y a lo establecido en los  parágrafos del presente artículo.


<Inciso adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas cuyo derecho a la pensión se cause a partir de la vigencia del presente Acto Legislativo no podrán recibir más de trece (13) mesadas pensionales al año. Se entiende que la pensión se causa cuando se cumplen todos los requisitos para acceder a ella, aun cuando no se hubiese efectuado el reconocimiento.


<Inciso adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> La ley establecerá un procedimiento breve para la revisión de las pensiones reconocidas con abuso del derecho o sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley o en las convenciones y laudos arbitrales válidamente celebrados.


PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> A partir del 31 de julio de 2010, no podrán causarse pensiones superiores a veinticinco   (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, con cargo a recursos de naturaleza pública.


PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2005. El nuevo texto  es el siguiente:> A partir de la vigencia del presente Acto Legislativo no podrán establecerse en pactos,   convenciones colectivas de trabajo, laudos o acto jurídico alguno, condiciones pensionales diferentes a las establecidas en las leyes del Sistema General de Pensiones.


PARÁGRAFO TRANSITORIO 1o. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> El régimen pensional de los docentes nacionales, nacionalizados y territoriales, vinculados al servicio público educativo oficial es el establecido para el Magisterio en las disposiciones legales vigentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 812 de 2003, y lo preceptuado en el artículo 81 de esta. Los docentes que se hayan vinculado o se vinculen a partir de  la vigencia de la citada ley, tendrán los derechos de prima media establecidos en las leyes del Sistema  General de Pensiones, en los términos del artículo 81 de la Ley 812 de 2003.


PARÁGRAFO TRANSITORIO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de los derechos adquiridos, el régimen aplicable a los miembros de la Fuerza Pública y al Presidente de la República, y lo establecido en los parágrafos del presente artículo, la vigencia de los regímenes pensionales especiales, los exceptuados, así como cualquier otro distinto al establecido de manera permanente en las leyes del Sistema General de   Pensiones expirará el 31 de julio del año 2010.


PARÁGRAFO TRANSITORIO 3o. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Las reglas de carácter pensional que rigen a la fecha de vigencia de este Acto Legislativo contenidas en pactos, convenciones colectivas de trabajo, laudos o acuerdos válidamente celebrados, se mantendrán por el término inicialmente estipulado. En los pactos, convenciones o laudos que se suscriban entre la vigencia de este Acto Legislativo y el 31 de julio de 2010, no podrán estipularse condiciones pensionales más favorables que las que se encuentren actualmente vigentes. En todo caso perderán vigencia el 31 de julio de 2010.


PARÁGRAFO TRANSITORIO 4o. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> El régimen de transición establecido en la Ley 100 de 1993 y demás normas que desarrollen dicho régimen, no podrá extenderse más allá del 31 de julio de 2010; excepto para los trabajadores que estando en dicho régimen, además, tengan cotizadas al menos 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicios a la entrada en vigencia del presente Acto Legislativo, a los cuales se les mantendrá dicho régimen hasta el año 2014.

Los requisitos y beneficios pensionales para las personas cobijadas por este régimen serán los exigidos por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y demás normas que desarrollen dicho régimen.


PARÁGRAFO TRANSITORIO 5o. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con lo dispuesto por el artículo 140 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 2090 de 2003, a partir de la entrada en vigencia de este último decreto, a los   miembros del cuerpo de custodia y vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional se les aplicará el régimen de alto riesgo contemplado en el mismo. A quienes ingresaron con anterioridad a dicha fecha      se aplicará el régimen hasta ese entonces vigente para dichas personas por razón de los riesgos de su labor, este es el dispuesto para el efecto por la Ley 32 de 1986, para lo cual deben haberse cubierto las cotizaciones correspondientes.


PARÁGRAFO TRANSITORIO 6o. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Se exceptúan de lo establecido por el inciso 8o. del presente artículo, aquellas personas que perciban una pensión igual o inferior a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, si la misma se causa antes del 31 de julio de 2011, quienes recibirán catorce (14)  mesadas pensionales al año.          


Adiciónese el siguiente:


PARÁGRAFO 3o. La edad máxima para el retiro del cargo de las personas que desempeñen funciones públicas será de sesenta y cinco (65) años . Quien antes de ese límite hubiere cumplido los requisitos legales para pensionarse deberá retirarse, informarlo a su superior, al fondo pensional al   que se    encuentra afiliado y dar inicio a los trámites para ello,   so pena de incurrir en falta gravísima  sancionable con destitución. Se deberán garantizar los derechos de los pre pensionados so pena de  la misma sanción para los responsables.


Lo aquí dispuesto no se aplicará a los Magistrados de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado para quienes será de setenta (70) años. Tampoco para los funcionarios de elección popular,  ni a los mencionados en el artículo 29 del Decreto- Ley 2400 de 1968, modificado por el artículo 1º del Decreto-Ley 3074 de 1968.

Exposición de Motivos (E.M). Es imperativo incluir nuevas oportunidades de inclusión al empleo público particularmente para los jóvenes . La propuesta no ensancha las plantas de personal de las entidades públicas, ni vulnera derechos de quienes ya cumplieron sus requisitos de pensión, ni de su derecho al trabajo. Se exceptúan los Magistrados de las Altas Cortes en razón que es necesario aprovechar al máximo su conocimiento y dar oportunidad de llegar allí en un plazo mayor a Magistrados de Tribunales, doctrinantes , docentes y litigantes de amplia trayectoria. También se continúa con la excepción de los funcionarios de elección popular. Por último , el margen genérico de edad es suficiente para quienes, estando bajo el estatus de pre pensionado lo logren y se les consagra constitucionalmente su protección ya que actualmente la tiene por vía jurisprudencial con dificultades o imposibilidad práctica para su cumplimiento

iii. ARTÍCULO 67 .

La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. 


La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. 


El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. 


La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos. 


Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. 


La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley. 


Adiciónese al inciso 4o la frase siguiente:

 La Educación superior en aquellas, igualmente será gratuita para quienes pertenezcan a los estratos 1, 2 y 3  .


Exposición de Motivos (E.M). Es una aspiración de los jóvenes, quienes se quejaron durante el paro de las limitaciones económicas para iniciar sus estudios superiores, que pueden ser técnicos o tecnológicos y bajo la modalidad de ciclos propedéuticos obtener el título de profesional. Es un primer paso, se necesita acreditación de alta calidad, interacción con el empresariado para precisar sus demandas y la internacionalización a futuro de una mano de obra altamente calificada. El gobierno Duque demostró que si se puede hacer y además en ese sentido ya se venían tramitando iniciativas legislativas. Nos remitimos a los argumentos de la exposición de motivos, particularmente los fiscales, de la hundida ley [27]

iv. ARTÍCULO 98 .

La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha renunciado a la nacionalidad, y su ejercicio se puede suspender en virtud de decisión judicial en los casos que determine la ley. 


Quienes hayan sido suspendidos en el ejercicio de la ciudadanía, podrán solicitar su rehabilitación. 


PARAGRAFO. Mientras la ley no decida otra edad, la ciudadanía se ejercerá a partir de los dieciocho años. 


Modificase el parágrafo así:

La ciudadanía se ejercerá a partir de los diecisiete (17) años.  


Exposición de Motivos (E.M). Los jóvenes generalmente egresan del ciclo de bachillerato, a los diecisiete (17) años, muchos por ejemplo se abstienen de presentarse a una Institución de Educación Superior, porque al ser menores de edad aún no pueden trabajar de manera plena y sin el cumplimiento de los otros requisitos de ley, por lo cual son descartados por eventuales empleadores y la consecución de un primer empleo para costearla se difiere, pudiéndose adquirir un año de experiencia y la perdida de oportunidades estatales para apoyo de emprendimientos por vía de ejemplo. 


Es necesario empoderar a los jóvenes del manejo de su plan de vida, desde el inicio de la universidad. Durante el año siguiente a su graduación como bachilleres, con la referida edad, hay en la práctica un limbo, ya que los consideramos o se consideran “mayores” para unas cosas y para otras no. Esto combatiría la existencia de la generación NINI ( ni empleo, ni estudio ).

Otros efectos serían [28]:

  • Extinción de la patria potestad o tutela en su caso.
  • Derecho a la plena capacidad de obrar.
  • Derecho a administrar y disponer libremente de sus bienes, comprar y vender propiedades y a firmar contratos de alquiler.
  • Derecho a heredar y administrar los frutos de esa herencia y posibilidad de testar.
  • Derecho a recibir créditos bancarios y poseer cuentas propias en el banco.
  • Derecho a demandar a la autoridad pública.
  • Derecho al voto y a ser votado.
  • Derecho a la compra de alcohol y tabaco.
  • Derecho a trabajar, ejercer oficio, profesión o industria sin requisitos especiales.
  • Derecho a salir del país libremente.
  • Posibilidad de ser demandado judicialmente por deudas o contratos contraídos.
  • Posibilidad de ser demandado por manutención infantil.
  • Ser sujetos de políticas de natalidad y prevención del embarazo juvenil.
  • Ser cotizante o beneficiario directo del sistema de seguridad social en los casos de ley.

Además, permitiría sincronizar con la realidad la edad para:

  • Ser juzgado como adulto, ser declarado culpable y condenado a cárcel o prisión.
  • Adquirir el permiso para conducir vehículos, particularmente de motocicletas y la obligación de adquirir el SOAT.
  • Asumir el manejo de la sexualidad y la paternidad responsable.

Ya son varios los Estados que atendiendo esa realidad la tienen fijada a los 17 años. Países similares como el nuestro por vía de ejemplo, Perú, la establecieron en ese rango, también otros como Indonesia, Yemen, Myanmar entre otros.

v. ARTÍCULO 99 .

La calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa e indispensable para ejercer el derecho de sufragio, para ser elegido y para desempeñar cargos públicos que lleven anexa autoridad o jurisdicción. 


Adiciónese el inciso siguiente:

Es deber de todo ciudadano defender el sistema democrático, por ello estará obligado a sufragar en todas las elecciones populares y en las consultas internas de los partidos o movimientos políticos con personería jurídica , que sean para la escogencia de candidatos, en los términos y fechas que fije la ley. Exceptuase los mayores de 70 años cuyo voto será facultativo.  


Exposición de Motivos (E.M). La defensa de nuestro enclenque sistema democrático , debe pasar del nivel moral de considerar el voto como un derecho - deber, que fue lo alcanzado en la Constitución actual, al plano jurídico de hacer del voto una obligación. La materia se planteó en la Asamblea Nacional Constituyente, pero la propuesta finalmente no prospero. Así ha pasado con las oportunidades posteriores en que se ha planteado esta iniciativa. 


La primera iniciativa del voto obligatorio posterior a la expedición de nuestra Constitución , se radicó en el año 2000 durante la presidencia de Andrés Pastrana; la oposición hundió el proyecto. Posteriormente en el 2006, mediante el proyecto de acto legislativo No. 101, el representante a la Cámara Roy Leonardo Barreras Montealegre , el que tampoco fructificó [29] . En el año 2021 volvió a radicarse otro proyecto en este sentido. 


El proceso electoral y por ende las elecciones, es de los más importantes en cualquier democracia, ya que es el procedimiento para alcanzar consensos, pactos sociales y acuerdos sobre lo que se considera fundamental en un Estado. El voto es la mejor alternativa de protesta institucional ante un estado de cosas y el déficit de democracia efectiva y posible. Contribuiría a prevenir los desfogues destructivos de las actuales formas de protesta, que tantos daños han causado a la economía y las familias de los fallecidos o heridos . 


No se podría argumentar que unos pocos deciden por la mayoría como hasta ahora, teniendo en cuenta que nuestra media de participación electoral es menor del 60 % del censo electoral. Así, con la participación garantizada de casi la totalidad del padrón- como en la antigua Atenas- , se tendría que acatar lo que la mayoría corriente o calificada decida, que, complementada con la institución electoral de la segunda vuelta en algunos casos, reforzaría la búsqueda de legitimidad de las decisiones tomadas por el electorado. 


Se propone extender la obligatoriedad a las consultas internas de los partidos, que se convertirían en una especie de elecciones primarias , porque así se evitaría que, aunque el voto fuera obligatorio, allí, con la escasa participación que ha habido en ellas, el elector obligadamente vote posteriormente por una situación de hecho, previamente consolidada sin la participación de todos.

vi. ARTÍCULO 124 .

La ley determinará la responsabilidad de los servidores públicos y la manera de hacerla efectiva. 


Adiciónese el parágrafo siguiente:

Será obligatorio para los Agentes del Ministerio Público solicitar el llamamiento en garantía de los funcionarios públicos vinculados en los procesos en que se demande a la Administración Pública, persiguiendo la responsabilidad estatal.   


Exposición de Motivos (E.M). La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado informó que, por cuenta de 362 mil procesos judiciales, Colombia enfrenta demandas por 397 billones de pesos. Al clasificar los procesos activos no laborales en contra de la Nación por jurisdicción y acción, se observa que en su mayoría se concentran en reparaciones directas (62,5%) y nulidades y restablecimientos del derecho (25,5%). Así mismo, el valor de las pretensiones se concentra en procesos por reparación directa (39%) y, prácticamente en igual proporción, en acciones de grupo (39,5%), sintetiza su informe [30]


El llamamiento en garantía es una figura jurídica procesal a través de la cual se puede vincular a un tercero (funcionario o ex funcionario) a un proceso , y en caso de condena, que cumpla con el valor de ella como garante. Para el caso, es ante la jurisdicción contenciosa donde se demanda al Estado. La jurisprudencia ha precisado: .

“ La Constitución y la ley autorizan a las entidades estatales para reclamar a su vez, patrimonialmente, al funcionario que en su calidad de tal y con su conducta dolosa o gravemente culposa, haya ocasionado el daño antijurídico que comprometió la responsabilidad estatal. Para hacer efectiva tal reclamación, la entidad puede optar por uno de dos caminos: i) presentar una demanda de repetición en contra del servidor o ex servidor una vez terminado el proceso en el que fue condenada a indemnizar los perjuicios ocasionados al demandante, o ii) formular el llamamiento en garantía dentro del mismo proceso contencioso administrativo en el que ella es demandada, para que una vez se juzgue su responsabilidad y si hay lugar a ello, se estudie la del funcionario o ex funcionario frente a la administración y si hay lugar a que le reconozca todo o parte del pago que la entidad haya efectuado en virtud de la condena judicial proferida en su contra. Es decir que al lado de la acción de repetición con que cuentan las entidades estatales, se halla también la posibilidad para ellas de efectuar, dentro de los procesos contencioso administrativos adelantados en su contra, el llamamiento en garantía a sus funcionarios o exfuncionarios, por cuya conducta dolosa o gravemente culposa la entidad se vea abocada a indemnizar perjuicios a terceros, con el fin de que dentro del mismo proceso, una vez dilucidada la responsabilidad patrimonial estatal, se analice la conducta del servidor público, para determinar si surge a su cargo el deber de reembolsar total o parcialmente el monto de la indemnización pagada por la administración”  [31]

Realizar el llamamiento desde el inicio del proceso contencioso, es una manera de vincular a los funcionarios y ex funcionarios a la defensa del Estado que representan o representaron. El desempeño de función pública entraña este riesgo jurídico, que, con el diseño del actual sistema, fomenta la corrupción, al dar tiempo más que suficiente para que los involucrados se insolventen, resultandos inanes la gran mayoría de los procesos de repetición. 


Formalmente y en cumplimiento de los deberes que impone la Ley 446 de 1998, se presentan las demandas a sabiendas de la poquísima vocación de su prosperidad, generando un gasto adicional al Estado como es el adelantamiento de estos procesos, restándole tiempo a los jueces a cargo , ya que difícilmente se podrán concretar las condenas.

vii. ARTÍCULO 128 .

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley. 


Entiéndese por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas.  


Adiciónese el enciso siguiente:

Proscríbase la reelección inmediata en todo cargo electivo en las entidades estatales, empresas o instituciones en las que tenga parte mayoritariamente el Estado y Juntas de Acción Comunal. Lo aquí dispuesto no aplica para los cargos de elección popular.    


Exposición de Motivos (E.M). La reelección inmediata, ha sido otra fuente de corrupción y clientelismo. Fue paradigmático el caso del Presidente de la República, porque era muy difícil distinguir los actos de gobierno, de los actos preelectorales. Dicho en otras palabras, durante su vigencia, toda actuación gubernamental era susceptible de convertirse en un vale para la siguiente campaña , originando una desigualdad con los otros candidatos que carecían de esa posibilidad de ejecutoria. 


Esa probabilidad en organismos públicos, como la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, no ha traído mejores resultados sobre la eficacia y eficiencia en cumplimiento de sus funciones, como habría de esperarse, sino la perpetuación de ciertos círculos de poder. Con esta situación se quiebran características de la democracia, como el sometimiento de autoridades a periodos previamente definidos de manera explícita y la rotación de personas en el desempeño de funciones estatales claves. La anterior práctica nociva, se han trasladado y permeado entidades como las Cajas de Compensación, los Fondos Públicos, las Cámaras de Comercio etc., que se nutren básicamente de dineros públicos o de origen particular pero destinados al cumplimiento de fines estatales, enquistándose camarillas y haciendo que en la consecución de su control se destinen por debajo de la mesa mucho dinero. Por el contrario, el buen desempeño de funciones gerenciales públicas por el plazo preestablecido , permitirá que más adelante sea carta de presentación de los interesados .

viii. ARTÍCULO 130.

Habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial.


Adiciónese los parágrafos siguientes:

1º . La suprema orientación, dirección y organización de los concursos públicos de méritos y fijar su régimen tarifario por su administración será del Departamento Administrativo de la Función Pública o quien haga sus veces, organismo que podrá auxiliarse de universidades certificadas para ello mediante la celebración de convenios. Las tarifas que se cobren por su realización, además de los costos que el mismo origine, contendrá criterios de solidaridad e inclusión. Bianualmente cada entidad estatal realizará un concurso para ofertar los cargos que deban serlo. La ley regulará estos aspectos. 


2o. También tendrá a su cargo la de reglamentar mediante directrices, formatos tipo, y régimen tarifario por su administración , todo lo concerniente con los Contratos de Prestación de Servicios personales de la Administración Pública, por la modalidad que asegure la presentación de más de un proponente, en cuyo caso la vinculación contractual se hará por sorteo entre quienes satisfagan los requisitos. La vigilancia de los mismos estará a cargo de la Procuraduría General de la Nación. Una ley regulará estos aspectos. Se exceptúan la contratación de profesionales altamente especializados.


Exposición de Motivos (E.M). Se reitera que es imperativo ampliar las oportunidades de inclusión al empleo público, pero una queja de los participantes en los concursos regionales y que lo demuestran las numerosas demandas de sus convocatorias a ese nivel, son la falta de transparencia en su desarrollo. Por medio de diversas estrategias aseguran que: él o los candidatos de los concernidos, superen la primera fase y después mediante la manipulación de las exigencias sobre otros requisitos, se perfila a la persona en que se tiene interés. Fuera de lo anterior algunas universidades, han filtrado cuestionarios de los exámenes. Lo anterior es difícil de demostrar probatoriamente en las demandas, pero no implica que no ocurra. La centralización de la fijación de parámetros en una entidad nacional, aleja y minimiza esas posibilidades, tal y como lo demuestran la suerte de las pocas demandas contra el Departamento Administrativo de la Función Pública, entidad que podría celebrar convenios con universidades certificadas en la realización de concursos. Por vía de ejemplo los concursos organizados por la Universidad Nacional o la ESAP tienen alta credibilidad. 


Así mismo los Contratos de Prestación de Servicios (CPS), son una gran fuente alternativa de inclusión en la empleabilidad pública. Desafortunadamente , esta modalidad de contratación, se ha convertido por lo menos a nivel regional, en origen de clientelismo y por tanto germen de corrupción, debido a la discrecionalidad en la práctica sobre la selección del posible contratista en cada caso. Es una de las formas de pago por los servicios o vinculación prestada a las campañas políticas. 


Además , para muchas tareas u oficios oficiales, no se requiere de conocimientos especializados, sino los básicos en cada nivel, sea: administrativo, profesional o asesor. Por lo anterior , muchos técnicos, tecnólogos , profesionales etc., pueden cumplirlos. La suerte y no el capricho del gobernante o director de turno, es el que debería primar ante la igualdad del cumplimiento de requisitos por varios o muchos. Por vía de ejemplo, cada entidad dispondría de medios electrónicos, igual que se hace en los concursos de méritos , para la inscripción y verificación de cumplimiento de requisitos y también acudiendo a los mismos, adjudicar esos contratos. La suerte es una opción que ya se acepta en varios procedimientos jurídicos por ejemplo en la selección del orden de los apellidos del hijo cuando no hay acuerdo entre los padres , en la adjudicación de cierto tipo de contratos. De paso, prácticamente se acabaría , para el caso principalmente de las mujeres la posibilidad de sometimiento al abuso sexual , cuyos episodios se escuchaban, y que cada vez más se ha empezado a hacerse públicos por las propias víctimas. 


Debido al gran número de posibles inscritos, y los costos que ello implicaría , se justifica el que se pueda cobrar una tarifa a los concursantes o posibles contratistas.

ix. ARTÍCULO 131.

Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores, la definición del régimen laboral para sus empleados y lo relativo a los aportes como tributación especial de las notarías, con destino a la administración de justicia.


Adiciónese los siguientes incisos:

También le compete a la ley el establecimiento de la carrera consular y su reglamentación. 

El nombramiento de los Notarios, Curadores Urbanos y Cónsules será mediante concurso y su periodo en adelante será de ocho (8) años.


Exposición de Motivos (E.M). Determinadas e importantes dignidades estatales deben ser de carácter temporal, ya lo son la de los Magistrados de las Altas Cortes, en el nivel superior. Igual, existen varios cargos sometidos a periodo cuyo nombramiento no lo realizan las corporaciones de elección popular en sus diversos niveles; por vía de ejemplo, la de los Jefes de Control Interno Disciplinario, Gerentes de las ESES, lo que permite la rotación de personas en el desarrollo de sus funciones, con su estilo y sin eternizarse. Así se crearían nuevas oportunidades de inclusión de empleo público sin incrementar las plantas de personal. El periodo propuesto para esos empleos, de ocho años, es más que suficiente para lograr el desarrollo personal de quienes los desempeñen. 


También se cumpliría con la promesa incumplida de la carrera consular, fuente de premio para “quemados” electorales y los hijos de. Necesitamos gente de carrera que tecnifique el manejo de las relaciones internacionales de Colombia, tema de la mayor importancia para cualquier Estado que quiera trascender. 

x. ARTÍCULO 132.

Los senadores y los representantes serán elegidos para un período de cuatro años, que se inicia el 20 de julio siguiente a la elección.


Adiciónese un inciso y parágrafo así:

Limitase la pertenencia a cualquiera de sus cámaras a solo tres (3) periodos constitucionales. 

 PARÁGRAFO . Extiéndase la anterior restricción a todas las corporaciones de elección popular.

Exposición de Motivos (E.M). El poner linde a los períodos en que un ciudadano pueda pertenecer a una corporación de elección popular, impulsa la movilidad, oxigena los partidos , limita la posibilidad de perpetuación en tan altas dignidades , a nivel no solo del Congreso de la República sino de las Asambleas Departamentales, Concejos Distritales y Municipales y en las JAC como escaños de una posible carrera política. Promovería que quienes detenten esos cargos hagan las cosas mejor ya que pueden ser no reelectos por voto de castigo , en una profesión muy dinámica donde la continuidad y la vigencia son imprescindibles. Se recoge una propuesta que hizo parte de la llamada Consulta Anticorrupción, que tuvo amplio respaldo allí, pero que, debido a lo exigente del umbral en la elección, y aunque se estuvo cerca de superarlo, los casi en asuntos electorales no cuentan. En el ambiente hay eco para proponerla nuevamente.

xi. ARTÍCULO 171.

El Senado de la República estará integrado por cien miembros elegidos en circunscripción nacional. 


Habrá un número adicional de dos senadores elegidos en circunscripción nacional especial por comunidades indígenas. 


Los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior podrán sufragar en las elecciones para Senado de la República. 


La Circunscripción Especial para la elección de senadores por las comunidades indígenas se regirá por el sistema de cuociente electoral. 


Los representantes de las comunidades indígenas que aspiren a integrar el Senado de la República, deberán haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad o haber sido líder de una organización indígena, calidad que se acreditará mediante certificado de la respectiva organización, refrendado por el Ministro de Gobierno. 


Modificase así:


El Senado de la República estará integrado por cien miembros elegidos de la siguiente manera: 


Cada departamento tendrá derecho a que por circunscripción territorial se elijan dos (2) Senadores. 


Además, lo integrarán el número adicional de Senadores derivados del Acuerdo de Paz con las FARC-EP, en los términos y tiempo pactados con el Estado colombiano. 


Habrá un número adicional de dos (2) Senadores elegidos en circunscripción nacional especial por comunidades indígenas y dos (2) más por las comunidades afrodescendientes. La Circunscripción Especial para la elección de Senadores por las comunidades indígenas y afrodescendientes se regirá por el sistema de cuociente electoral. 


Los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior podrán sufragar en las elecciones para Senado de la República. 


Los representantes de las comunidades indígenas que aspiren a integrar el Senado de la República, deberán haber nacido en un resguardo o entidad territorial indígena, pertenecer a la etnia que pretende representar, haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad o haber sido líder de una organización indígena, calidad que se acreditará mediante certificado de la respectiva organización, refrendado por el Ministro del Interior o a quien este delegue. 


Los inscritos por una comunidad afrodescendiente probarán su pertenencia genética en los términos que establezca la Ley respectiva. Mientras se expide la misma, el Ministerio del Interior o el que haga sus veces lo reglamentará.

Exposición de Motivos (E.M). La ANAC, abolió la circunscripción territorial para Senado , con la loable finalidad que los partidos minoritarios pudieran captar votos en toda la nación y lograr representación en la Cámara Alta. 


Como el Senado es la cámara más importante del Congreso, sus funciones lo son igualmente. Por derecho propio cada Departamento como Entidad Territorial de la mayor importancia, debería tener asiento allí, particularmente los nuevos departamentos. Al igual que existe, una fórmula de discriminación positiva para el caso de los nuevos departamentos y en relación con la Cámara de Representantes (exigencia de menos habitantes ), debería existir para el Senado de la República. 


Por un lado, la Constituyente igualó en muchos aspectos, las antiguas Intendencias y Comisarías con los Departamentos, pero por otro, paradójicamente en lo electoral y en lo que se refiere al Senado, puso en la realidad a los nuevos en similar situación a lo que quiso remediar. Veámoslo: previamente no podían tener constitucionalmente representación allí, por sustracción de materia, pero ahora sucede que los nuevos departamentos al carecer de un número de pobladores importantes, no han logrado la aspiración de sus habitantes de mantener representación originaria continua allá, y han tenido que acudir a la “representación indirecta de Senadores no oriundos”. Esta situación confirma que la base electoral en la gran mayoría de los casos sigue siendo departamental, pero los elegidos representan casi que exclusivamente, al departamento de donde son oriundos y donde obtienen la mayoría de votos, incumpliendo generalmente sus promesas de ayuda a los otros departamentos donde consiguieron importantes votaciones. 


Intentando conjurar la situación, los habitantes de los nuevos departamentos han optado en la práctica por un proceso informal de carácter electoral, denominado generalmente “senado regional”, mediante el cual se realizan consultas, interpartidistas unas veces , con el fin de asegurar cierta legitimidad al seleccionado por consenso que le facilite la captación de los votos de sus residentes y de los no residentes que viven en otras partes del país, independientemente de su pertenencia partidaria, con la única pretensión de lograr esa dignidad. Esta situación práctica es reflejo de la necesidad de que cada entidad departamental tenga representación directa en el Senado. 


Esa otra fórmula debe ser compatible con el Senado de Circunscripción Nacional, que ha demostrado ventajas en su conveniencia. Se trata sencillamente , de incluir el tipo de circunscripción territorial para unos cupos en la Cámara Alta, y las demás curules lo serían por circunscripción nacional. Con ello se lograría un mínimo de igualdad de curules por circunscripción territorial para todos los departamentos . El número propuesto de curules por tal fórmula es de dos; una por cada departamento , lo consideramos de la mayor inconveniencia, ya que el beneficiado tendría un poder exclusivo y excluyente; la dualidad de curules garantiza la competencia, el contrapeso y control entre ellas. 


Lo anterior aseguraría esa representatividad allá, donde culmina el trámite de las leyes, la aprobación o no de ascensos de la fuerza pública o la elección de Magistrados de la Corte Constitucional y Procurador General de la Nación entre otras atribuciones. 


De otro lado la reducción del número de Senadores, es un tema que sigue vigente entre la ciudadanía. Ya había sido propuesto en el Referendo de 2003, durante el primer gobierno de Uribe Vélez, quien propuso disminuirlo a 83 Senadores.

xii. ARTÍCULO 187.

La asignación de los miembros del Congreso se reajustará cada año en proporción igual al promedio ponderado de los cambios ocurridos en la remuneración de los servidores de la administración central, según certificación que para el efecto expida el Contralor General de la República. 


Modificase así:

Deróguese

Exposición de Motivos (E.M). Este es un muy sensible tema para la ciudadanía , al cual el mencionado artículo, le sacó el cuerpo a la igualdad que debería existir frente al incremento salarial con los demás servidores públicos, consagrando un privilegio muy inequitativo. Además, se autorizó un procedimiento Pilatos, un promedio ponderado , basado en una certificación, que expide el órgano de control de los recursos públicos, - la Contraloría General de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 644 de 2001-, al cual no puede sustraerse legalmente en su complimiento el poder Ejecutivo . 


La realidad, ha sido que, en vigencia de ese artículo , - treinta años-, el salario de los congresistas ha crecido 48 veces , mientras el salario mínimo ha crecido 17,5 veces. En el diario “La República” del 10/07/2020, el columnista Daniel Rojas Castañeda [32]  , lo planteo como sigue: si tenemos en cuenta el sueldo de $34,4 millones que recibirían los Congresistas con el último aumento de 5,12%, devengarían 39,21 salarios mínimos mensuales. Se podría decir que el salario real (deflactado por IPC) de los congresistas colombianos aumentó 341% desde 1991. . El salario mínimo en 1991 [33]de una persona de a pie era tan solo $51.716 mientras que el de un congresista era de $714.665, lo que equivalía en un comienzo a 13,82 salarios. 


Para el economista y profesor de la Universidad de los Andes, Francisco Azuero, esto es un gran problema por el crecimiento en gasto que significa, tanto por su efecto directo, como por sus consecuencias en los sueldos de altos magistrados y personal de la Rama Judicial. “Por otra parte, aumenta el pasivo pensional de la Nación. Estas pensiones normalmente son subsidiadas, en el sentido de que el valor presente de lo que ellos cotizan es bastante inferior al valor presente de las pensiones que reciben. Además, tanto los congresistas como los magistrados pertenecen a ese 1% de la población más rica”, resaltó. 


El Senador Jorge Enrique Robledo ha expresado: “La mayoría en el Congreso siempre han utilizado como pretexto para no cambiar esa norma su carácter constitucional, por lo que se declaran impedidos”. Al derogar este artículo, el Gobierno Nacional, acudiría a la aplicación de la Ley 4ª de 1992, tendría los elementos jurídicos para que operen criterios de equidad e igualdad frente a los demás funcionarios estatales . De paso acabaría no solo con ese privilegio, sino el de un régimen de pensiones altamente subsidiado, cuando debiera operar de manera contraria, que los funcionarios que más devengan, más coticen para ellas. 


De esta forma el salario de los Congresistas se incrementaría en las mismas condiciones que para la generalidad de los servidores públicos. Al menos sería un primer paso para corregir una desigualdad que es repulsiva para los demás ciudadanos, cuyos incrementos salariales están atados al IPC y la variación de la inflación [34] . No es viable que por cuenta propia el Congreso lo modifique por lo anotado y acudiendo a un referendo, es altamente probable que la iniciativa no prospere.

xiii. ARTÍCULO 218.

La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. 


La ley determinará su régimen de carrera, prestacional y disciplinario.  


Adiciónese el siguiente:

PARÁGRAFO. Este organismo dependerá del Ministerio del Interior o el que haga sus veces.

Exposición de Motivos (E.M). La Comisión Interamericana de Derechos humanos (CIDH) nos visitó a inicios de julio de 2021, a raíz de las protestas del paro nacional y entre sus cuarenta recomendaciones, consignó la de que la Policía Nacional estuviera adscrita al Ministerio del Interior . Esta también ha sido una petición del Comité del Paro Nacional, junto con la de “meter en cintura” al ESMAD [35] . Se pretende que esta entidad no tenga una orientación militar, sino civil y con formación para sus miembros en derechos humanos. .

xiv. ARTÍCULO 272.

La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a estas en forma concurrente con la Contraloría General de la República. 


La vigilancia de los municipios incumbe a las contralorías departamentales, salvo lo que la ley determine respecto de contralorías municipales. 


La ley regulará las competencias concurrentes entre contralorías y la prevalencia de la Contraloría General de la República. 


Corresponde a las asambleas y a los concejos distritales y municipales organizar las respectivas contralorías como entidades técnicas dotadas de autonomía administrativa y presupuestal, y garantizar su sostenibilidad fiscal. 


La Auditoría General de la República realizará la certificación anual de las contralorías territoriales a partir de indicadores de gestión, la cual será el insumo para que la Contraloría General de la República intervenga administrativamente las contralorías territoriales y asuma competencias cuando se evidencie falta de objetividad y eficiencia. 


Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 en lo que sea pertinente, según los principios de coordinación, concurrencia, y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley. 


Los Contralores departamentales, distritales y municipales serán elegidos por las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Distritales, de terna conformada por quienes obtengan los mayores puntajes en convocatoria pública conforme a la ley, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro años que no podrá coincidir con el periodo del correspondiente gobernador y alcalde. 


Ningún contralor podrá ser reelegido para el período inmediato. 


Para ser elegido contralor departamental, distrital o municipal se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio, tener más de veinticinco años, acreditar título universitario y las demás calidades que establezca la ley. 


No podrá ser elegido quien sea o haya sido en el último año miembro de la Asamblea o Concejo que deba hacer la elección, ni quien haya ocupado cargo público en la rama ejecutiva del orden departamental, distrital o municipal. 


Quien haya ocupado en propiedad el cargo de contralor departamental, distrital o municipal, no podrá desempeñar empleo oficial alguno en el respectivo departamento, distrito o municipio, ni ser inscrito como candidato a cargos de elección popular sino un año después de haber cesado en sus funciones. 


PARÁGRAFO TRANSITORIO 1o. La siguiente elección de todos los contralores territoriales se hará para un período de dos años. 


PARÁGRAFO TRANSITORIO 2o. En un término no superior a un año la ley reglamentará el fortalecimiento financiero de las contralorías departamentales, municipales y distritales con recursos provenientes principalmente de los ingresos corrientes de libre destinación más cuota de fiscalización que aportarán los sujetos de control del respectivo departamento, distrito o municipio. Esta ley será presentada por el Gobierno y la Contraloría General de la República. .  


Modificase su texto así:

El control de la Gestión Fiscal de las entidades del orden territorial será ejercido, con austeridad y eficiencia, por la Contraloría General de la República, para lo cual podrá apoyarse en el auxilio técnico de fundaciones, corporaciones, universidades, instituciones de economía solidaria, o empresas privadas escogidas en audiencia pública, celebrada previo concurso de méritos. Las decisiones administrativas serán de competencia privativa de la Contraloría. Las Contralorías departamentales, distritales y municipales, hoy existentes, quedarán suprimidas cuando el Contralor General de la República determine que está en condiciones de asumir totalmente sus funciones y proceder a su reorganización, lo cual deberá suceder a más tardar el 31 de diciembre de 2023. En el proceso de transición se respetará el periodo de los contralores actuales. Los funcionarios de la Contraloría General de la República, que se designen para desempeñar los cargos de Contralor Departamental, Distrital o Municipal , serán escogidos mediante concurso de méritos y deberán ser oriundos del departamento respectivo.

Exposición de Motivos (E.M). Compartimos la propuesta del Referendo de 2003, bajo el primer mandato de Uribe Vélez , se retoma y se cambia la fecha de asunción de funciones y reorganización de la misma. Las Contralorías, institución recomendada por la Misión Kemmerer de 1923, no ha dado los resultados que la sociedad espera, se dice en su defensa que si no existiera la corrupción sería aún mayor. Según la Auditoría General de la República , en el 2016 el índice de recuperación fue de $ 40 por cada $ 1.000 de entonces “embolatados” [36]. Consideramos por ello, que su función de vigilancia se debe centralizar por lo mismo en un solo órgano. La existencia de Contralorías Departamentales, Distritales y Municipales donde las hay, no ha servido para mayor cosa, y se ha prestado para muchos favores políticos y prácticas indeseables por debajo de la mesa, debido principalmente a la forma de elección del Contralor. La multiplicidad de demandas por los concursos para elegirlos confirma que solo ha servido para que se torne objetivo de quienes pudieran ser objeto de su control. Es un galimatías jurídico que demuestra la realidad en que a veces existiendo entidades sujetas a sus tres clases por el origen de los recursos públicos auditados no impide que la corrupción disminuya.

xv. ARTÍCULO 292.

Los diputados y concejales y sus parientes dentro del grado que señale la ley no podrán formar parte de las juntas directivas de las entidades descentralizadas del respectivo departamento, distrito o municipio. 


No podrán ser designados funcionarios de la correspondiente entidad territorial los cónyuges o compañeros permanentes de los diputados y concejales, ni sus parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil.  


Modificase el inciso segundo así:

No podrán ser designados funcionarios de la correspondiente entidad territorial los cónyuges o compañeros permanentes de los diputados y concejales, ni sus parientes en el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil.

Exposición de Motivos (E.M). El nepotismo ha sido otra característica de nuestro sistema político y hay que dificultarlo extendiendo el grado de afinidad, sí de verdad queremos una sociedad incluyente con más oportunidades para todos, e independientemente de su origen familiar. Hasta ahora ha imperado el refrán de que: “hecha la ley hecha la trampa”. Se trata de estorbar la perpetuación de prácticas culturales clientelistas de nuestra nación. En la realidad clanes políticos familiares buscan posicionar miembros de la misma en puestos claves municipales, regionales o nacionales , para asegurar la continuidad en el control del gobierno a nivel territorial, entre otras cosas, para dar empleo o adjudicar contratación con miembros de su misma familia no inhabilitados legalmente , desvirtuándose así el quehacer político desde las bases. Se ha vuelto un ejercicio casi que rutinario, no propio de una agencia de busca talentos , sino ahora de “busca parientes” , para encontrar aquellos sobre los cuales no recaigan esas inhabilidades, incompatibilidades, conflictos de interés, prohibiciones, que garanticen mediante testaferros el control por parte del respectivo clan, de entidades y votaciones en las cuales tienen interés.

xvi. ARTÍCULO 303.

En cada uno de los departamentos habrá un Gobernador que será jefe de la administración seccional y representante legal del departamento; el gobernador será agente del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público y para la ejecución de la política económica general, así como para aquellos asuntos que mediante convenios la Nación acuerde con el departamento. Los gobernadores serán elegidos popularmente para períodos institucionales de cuatro (4) años y no podrán ser reelegidos para el período siguiente. 


La ley fijará las calidades, requisitos, inhabilidades e incompatibilidades de los gobernadores; reglamentará su elección; determinará sus faltas absolutas y temporales; y la forma de llenar estas últimas y dictará las demás disposiciones necesarias para el normal desempeño de sus cargos. 


Siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la terminación del período, se elegirá gobernador para el tiempo que reste. En caso de que faltare menos de dieciocho (18) meses, el Presidente de la República designará un Gobernador para lo que reste del período, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el gobernador elegido.   


Adiciónese un parágrafo e inciso así:

PARÁGRAFO. No podrán ser candidatos a este cargo, quien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, sea o no del mismo sexo, o de parentesco en segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo departamento; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo departamento. 


Tampoco podrán ser nombrados , salvo por ser ganadores de un concurso de méritos de carrera administrativa , dentro la respectiva entidad territorial quienes tengan el mismo vínculo por matrimonio, o unión permanente, sea o no del mismo sexo, o de parentesco en segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil con el respectivo Gobernador.  


Extiéndase la anterior inhabilidad en los mismos términos a los candidatos a Alcalde y Alcaldías. Igualmente, en las demás entidades de carácter oficial .

Exposición de Motivos (E.M). Ya se expresó que el favoritismo ha sido otra característica de nuestro sistema político, con clanes familiares dirigidos por un barón electoral y cuando este queda inhabilitado por sanciones o penas, se buscan parientes para ejecutar el “gobierno en cuerpo ajeno”. El caso de Casanare es emblemático, el actual gobernador es cuñado del anterior, y antes tuvo un espacio dentro de la propia gobernación. El partido al cual pertenece tenía establecida por su propia iniciativa reglamentaria, una inhabilidad al respecto, más exigente que la legal. Para no correr riesgos de pérdida de demandas electorales por esta causa, ese partido, modificó sus estatutos para equipararlos con la ley con lo cual dejó sin suelo fértil cualquier prosperidad de pleito al respecto como así sucedió. Hoy un clan familiar es el que maneja los recursos de este Departamento que por supuesto incluye los de regalías. Con este manejo, los fines estatales quedan sometidos al capricho de estas agrupaciones, con lo cual los hijos de los que no pertenecen a ellas, tienen poca posibilidad de llegar a cargos, donde puedan destacarse. 


Otra práctica que ha cogido vuelo, es cuando se tienen por compañeros personas del mismo sexo, la redacción de la norma no ha sido lo suficientemente precisada jurisprudencialmente y por todo lo que significa una presentación de demanda de este tipo. Aceptamos y defendemos la tolerancia con la opción de que personas que se declaren LGTBI y otras diversas formas se les protejan sus derechos en igualdad de condiciones que los heterosexuales, pero esa igualdad debe abarcar igualmente las inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones etc. , ya que actualmente se ven casos de esta clase sin incurrir en prohibición legal, en clara ventaja sobre las parejas heterosexuales. 


Gracias.

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Un pueblo es esclavo cuando el gobierno, por su esencia o por sus vicios, 

deja huella y usurpa los derechos del ciudadano o súbdito. 

Simón Bolivar.

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